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Miércoles, 13 Mayo 2020 08:05

ORDEN DE REANUDACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA Y BARRIOS ANEXIONADOS [CON-3193] CON EFECTOS DESDE EL DÍA 11 DE MAYO DE 2020, CON ALGUNAS EXCEPCIONES

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Orden de reanudación de la ejecución del contrato de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados [CON-3193] con efectos desde el día 11 de mayo de 2020, con algunas excepciones.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Exp.: 64/2017
CON-3193

DECRETO ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Con fecha 14 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión parcial del contrato de de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados [CON-3193], con motivo en la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Iniciadas las fases de desescalada del Estado de Alarma a través del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, e incluida la provincia de Guadalajara en la Fase I según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

En ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 11 de mayo de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados [CON-3193] con las siguientes excepciones:

- Líneas Bus Buho (A, B y C)

- Líneas de Refuerzo números 1 y 2

Asimismo, el aforo de los autobuses quedará limitado al cincuenta por ciento de la capacidad autorizada en aplicación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad

SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el en el art.34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato al objeto de compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

TERCERO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CUARTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.

En Guadalajara, a 11 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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